Noticias y Actualidad desde La Rioja, Argentina

Advertisement

Sturzenegger cargó contra Sadaic por querer volver a cobrar por la música en fiestas y casamientos

Los derechos de reproducción pública se deban pagar cuando la reproducción es pública”, sostuvo el ministro en X

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, apuntó este domingo contra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), a la que acusó de intentar volver a cobrar por pasar música en eventos privados. Por ello, reivindicó el Decreto 765/24, que redefinió el concepto de “ejecución pública”, estableciendo que solo se aplica a espacios de acceso libre y público y no a salones de fiesta, hoteles, bares y restaurantes.

En ese sentido, cargó contra la entidad por intentar vía judicial “en el Contencioso Administrativo No. 7, hoy subrogado por el juez Enrique Lavié Pico, recuperar su privilegio de cobrarle por sus fiestas privadas a decenas de miles de familias a quienes la ley indica claramente que no deben pagar”.

Es otro intento de la casta para mantener sus privilegios de décadas que garpabas vos y que solo el presidente @JMilei tuvo la voluntad de enfrentar y eliminar”, sostuvo el funcionario en su cuenta de X.

La normativa que dispuso el Gobierno en agosto pasado considera representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. De esta manera, para la ley el ámbito privado queda excluido.

En esa línea, Sturzenegger resaltó: “La distinción que Sadaic no quiere (ni le conviene) entender es que los derechos de reproducción pública se deban pagar cuando la reproducción es …. ehh… ¡pública!”.

Decreto 765/24

Para seguir con su argumento, el ministro reivindicó el Decreto 765/24, que considera las nuevas formas de consumo y reproducción de la música con las plataformas de streaming y los diversos equipos portátiles que no existían en los años 30 cuando la reglamentación de la ley de propiedad intelectual “definió a toda reproducción fuera del hogar como pública”.

“Con ese criterio, quien escuchara música en Spotify fuera de su casa debería pagar por reproducción pública. O cuando alguien se junta con amigos en la playa o en un parque a escuchar música, según esa definición, también debería pagar derechos por reproducción pública. Impracticable, pero también ilógico. Porque es evidente que la reproducción es privada y por ende ya se pagaron los derechos para la reproducción privada en la suscripción a Spotify o cuando se compra un CD, digamos. Claro, en los años 30 no había Spotify ni equipos portátiles de reproducción de sonido”, remarcó.

Debes estar conectado para publicar un comentario.