El fallo declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del artículo 1 de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria. La pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en ese período es del 50,3%.
Declaran inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 aprobada en diciembre de 2020. La pérdida del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de esa ley es del 50,3%, según surge del fallo.
La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó recalcular los haberes de una jubilada entre 2021 y 2024 de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Se trata de una jubilada que cobraba más que el haber mínimo y que no estaba alcanzada por el bono extraordinario.
El fallo declaró “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del artículo 1 de la ley 27.609 de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y marzo de 2024.
















