El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, decidió dar lugar al amparo presentado por la CGT contra la medida del presidente Javier Milei que limitaba el derecho a huelga. De esta manera, la Justicia declaró como inválidos los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que declaraban como servicio esencial la navegación y exigían la prestación de servicios mínimos en un 75% en el marco de conflictos colectivos como paros y otras medidas de fuerza.
El fallo de la Justicia responde a un recurso de amparo presentado por la CGT contra el Poder Ejecutivo Nacional, donde se afirma que el decreto presidencial «vulnera en forma ostensible y manifiesta» el artículo 99 de la Constitución Nacional, además de «violar la división de poderes» y establecer modificaciones «peyorativas» a los derechos de los trabajadores.
Por su parte, la jueza Fullana señaló en el fallo durante la fecha en que se publicó el DNU 340/25 «el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento» y no considera que existan «circunstancias excepcionales» que impidan avanzar con la decisión legislativa en el Congreso.
la magistrada señala que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Gobierno «se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad», que no estaban dadas al momento de firmar el decreto en cuestión.
«Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias», indica el fallo y enumera: «Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente».
La magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. El DNU ampliaba la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Al respecto, Fullana recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de «servicios esenciales», ya que pueden debilitar derechos laborales.
















