{"id":7091,"date":"2025-11-17T19:33:07","date_gmt":"2025-11-17T19:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/?p=7091"},"modified":"2025-11-17T19:33:34","modified_gmt":"2025-11-17T19:33:34","slug":"la-justicia-proceso-a-dos-socios-gerentes-por-librar-cheques-sin-provision-de-fondos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/la-justicia-proceso-a-dos-socios-gerentes-por-librar-cheques-sin-provision-de-fondos\/","title":{"rendered":"LA JUSTICIA PROCES\u00d3 A DOS SOCIOS GERENTES POR LIBRAR CHEQUES SIN PROVISI\u00d3N DE FONDOS"},"content":{"rendered":"\n<p>El Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Criminal y Correccional N\u00b0 3 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. Mar\u00eda Eugenia Torres, dict\u00f3 el procesamiento y prisi\u00f3n preventiva contra Oscar A. V. y Alicia S. V., como supuestos autores del delito de libramiento de cheques sin provisi\u00f3n de fondos (arts. 302 inc. 1 y 45 del C\u00f3digo Penal), en perjuicio de un comerciante. Ambos imputados continuar\u00e1n en libertad por tratarse de un delito excarcelable.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"841\" height=\"561\" data-id=\"7092\" src=\"https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/1000886184.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7092\" srcset=\"https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/1000886184.jpg 841w, https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/1000886184-300x200.jpg 300w, https:\/\/pasahoy.com.ar\/ph\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/1000886184-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 841px) 100vw, 841px\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n se inici\u00f3 a partir de la denuncia presentada el 30 de mayo de 2024 por el damnificado, socio gerente de una firma, dedicada al rubro materiales de construcci\u00f3n. El denunciante manifest\u00f3 que, en el marco de operaciones comerciales con la empresa cuestionada, representada por los imputados en car\u00e1cter de socios gerentes y apoderados, recibi\u00f3 varios cheques que luego fueron rechazados por falta de fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la acusaci\u00f3n, los imputados habr\u00edan librado cuatro cheques a favor de la empresa de materiales de construcci\u00f3n, en pago de mercader\u00edas entregadas (materiales de construcci\u00f3n y sanitarios), sin contar con la correspondiente provisi\u00f3n de fondos en las cuentas bancarias giradas. Pese a la intimaci\u00f3n fehaciente cursada mediante carta documento el 25 de abril de 2024, los montos adeudados no fueron cancelados.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n, la jueza Torres detall\u00f3 el conjunto de elementos de convicci\u00f3n incorporados a la causa, entre ellos:<\/p>\n\n\n\n<p>La denuncia policial y judicial del perjudicado, donde describi\u00f3 la relaci\u00f3n comercial con la empresa y sus representantes denunciados, los cheques entregados por uno de los imputados y las sucesivas comunicaciones sobre su rechazo.<br>Las copias de los cuatro cheques emitidos a favor de la empresa perjudicada, firmados por los socios gerentes imputados, bajo sello de de la empresa que representan, por los siguientes montos y fechas:<br>Cheque N\u00b0 08210743 (Banco Rioja), por $696.800, con fecha de pago 10\/10\/2023.<br>Cheque N\u00b0 08210766 (Banco Rioja), por $654.158, con fecha de pago 14\/12\/2023.<br>Cheque N\u00b0 08210768 (Banco Rioja), por $654.158, con fecha de pago 14\/01\/2024.<br>Cheque N\u00b0 32902020 (Banco Macro), por $150.000, con fecha de pago11\/10\/2022.<br>Todos ellos fueron rechazados por falta de fondos.<br>La carta documento remitida por el denunciante a los imputados, mediante la cual los intim\u00f3 a cancelar el total adeudado, sin obtener respuesta.<br>Informes sobre la situaci\u00f3n crediticia de la empresa cuestionada y el listado de cheques rechazados, emitidos por el Banco Central y las entidades bancarias intervinientes.<br>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n analiz\u00f3 un comprobante de transferencia bancaria presentado por la defensa, por la suma de $696.800, pero concluy\u00f3 que no se acredit\u00f3 de manera suficiente que ese pago correspondiera a la cancelaci\u00f3n de uno de los cheques cuestionados.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras ponderar los elementos probatorios, el Juzgado tuvo por acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa de la investigaci\u00f3n penal preparatoria, que Oscar A. V. y Alicia S. V. habr\u00edan librado los cheques mencionados sin contar con los fondos suficientes, en el marco de las operaciones comerciales con la empresa que prove\u00eda los materiales, pese a la intimaci\u00f3n formal para su regularizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, la jueza decidi\u00f3 resolver:<\/p>\n\n\n\n<p>Dictar el procesamiento y prisi\u00f3n preventiva contra Oscar A. V. y Alicia S. V. como supuestos autores del delito de libramiento de cheques sin provisi\u00f3n de fondos (art. 302 inc. 1 y 45 del C\u00f3digo Penal Argentino), en perjuicio del denunciante.<br>Disponer que los imputados contin\u00faen en libertad, al tratarse de un delito excarcelable cuya pena en abstracto es de 6 meses a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n especial de 1 a 5 a\u00f1os, y considerando que ambos carecen de antecedentes de condena, por lo que una eventual pena ser\u00eda de cumplimiento condicional.<br>Trabar embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de $1.500.000, para garantizar el eventual pago de la pena pecuniaria y las costas del proceso.<br>Finalmente, se dispuso librar oficios a la Divisi\u00f3n de Delitos Econ\u00f3micos para notificar a los imputados, y al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de cumplir con las comunicaciones correspondientes una vez firme el pronunciamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Instrucci\u00f3n en lo Criminal y Correccional N\u00b0 3 de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo de la jueza Dra. 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