Roque Nicolás Oviedo está acusado de ser el autor de homicidio doblemente calificado contra Roque Romero.
Este jueves, en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, comenzó el juicio por la causa caratulada como homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae en situación de flagrancia, contra Jorge Nicolás Oviedo. El tribunal está presidido por la Dra. Sara López Douglas, e integrado por las vocales juezas Dras. Edith Agüero y Karina Cabral.
La audiencia se llevó a cabo en la Sala “A” de la Cámara, con la intervención del Ministerio Público Fiscal representado por los Dres. Martín Oneto y Rafael López, la parte querellante a cargo de la Dra. Gabriela Chanampa, y los representantes de la Defensoría General y de la defensa técnica del imputado.
Durante el inicio de la audiencia, la presidenta del tribunal abrió el debate y concedió la palabra al representante de la Defensa, quien planteó una cuestión preliminar. Dicho planteo fue rechazado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, por lo que la audiencia prosiguió con la lectura de los hechos y su encuadre legal a cargo de la Fiscalía.
En la etapa probatoria inicial declararon dos testigos: en primer lugar, el hijo de la víctima, quien describió características de la vivienda, el lugar donde su padre guardaba dinero y el mecanismo de apertura del portón. Asimismo, relató la relación de amistad que el imputado, Jorge N. O., mantenía con su padre, a quien asistía en actividades físicas por problemas de salud
Luego declaró la ex pareja de la víctima, quien aportó detalles sobre la vida cotidiana del fallecido, sus dificultades motrices y especificaciones de la vivienda. Tras estas declaraciones, el tribunal dispuso un cuarto intermedio, fijando la continuidad del debate para el próximo 4 de septiembre a las 9 horas.
La denominación “doblemente calificado” refiere a dos cuestiones probadas en este caso, la primera calificación referida a la Alevosía la que consiste en el empleo de medios, modos o formas – en la ejecución del hecho – que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el actor, y la segunda calificación referida a la finalidad Criminis Causae que agrava el delito de homicidio cuando este es utilizado para servir a la comisión de otro delito, en este caso el robo.

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